29 mayo, 2026

Nueva Ley de Glaciares: quiénes ganan y quiénes pierden con el traspaso del control ambiental

Este viernes 24 de abril, mediante el Decreto 271/2026, el Gobierno de Javier Milei promulgó la Ley 27.804. La normativa, que cosechó 137 votos afirmativos en Diputados hace apenas dos semanas, reemplaza puntos centrales de la histórica ley de 2010. El foco del análisis se centra ahora en la transferencia de facultades a las provincias y en la letra chica que determina qué áreas dejarán de estar blindadas para la actividad económica.

La reforma de la Ley de Glaciares llega en un clima de marcada polarización. Mientras el oficialismo la presenta como una herramienta de «seguridad jurídica» para atraer inversiones, diversos sectores de la sociedad civil y provincias como La Pampa, que ya presentó un amparo judicial, advierten sobre un posible retroceso en la preservación de las reservas estratégicas de agua. El cambio de paradigma es claro: de una protección genérica y precautoria, se pasa a un sistema de validación técnico-jurisdiccional.

1. El corazón de la reforma: ¿Qué se protege y qué no?

La nueva ley ratifica a los glaciares como «bienes de carácter público» y reservas hídricas estratégicas. Sin embargo, el cambio fundamental reside en la interpretación del ambiente periglacial (el área de suelo congelado que rodea al glaciar).

Anteriormente, el principio precautorio bloqueaba casi cualquier actividad en estas zonas. Ahora, si bien se mantiene el inventario bajo la órbita del IANIGLA, la ley introduce una distinción dinámica: las geoformas periglaciales serán protegidas solo hasta que estudios científico-técnicos verifiquen si cumplen o no con una función hídrica relevante. Si un estudio determina que una zona no aporta agua de manera significativa a la cuenca, podría quedar excluida de la zona de protección, abriendo la puerta a proyectos que antes estaban vedados.

2. El giro federal: El artículo 124 como bandera

Uno de los pilares de la gestión Milei es el fortalecimiento del dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. La Ley 27.804 se apoya explícitamente en el artículo 124 de la Constitución Nacional para otorgar a las provincias la facultad de:

  • Identificar y evaluar sus propios glaciares.
  • Determinar qué actividades suponen una «alteración relevante».
  • Gestionar sus propios sistemas de control y fiscalización, dejando a la Nación un rol más de acompañamiento técnico a través del inventario nacional.

Para provincias con tradición minera, este cambio es visto como un acto de justicia federal que elimina interpretaciones «arbitrarias» desde Buenos Aires. Para los críticos, este traspaso diluye los estándares mínimos nacionales en favor de las necesidades fiscales urgentes de cada gobernador.

3. El impacto en la minería y la industria pesada

El artículo 6 de la nueva norma mantiene prohibiciones estrictas sobre actividades que destruyan o trasladen cuerpos de hielo. No obstante, la «motosierra regulatoria» actúa sobre la discrecionalidad. Al definir de forma más taxativa qué constituye un daño relevante, se busca brindar un marco previsible para la exploración minera e hidrocarburífera.

Todas las obras nuevas deberán pasar por una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa en su jurisdicción, con garantía de participación ciudadana. No obstante, la potestad de aprobar o rechazar estos estudios recaerá ahora con mayor peso en las autoridades ambientales provinciales, lo que redefine el lobby y la presión política en los territorios cordilleranos.

4. Contexto político: El rol de los gobernadores y la grieta legislativa

La sanción no hubiera sido posible sin acuerdos transversales. El aporte de sectores vinculados a gobernadores de la Región Centro y el norte fue decisivo para alcanzar los 137 votos. El debate dejó al descubierto una fractura: mientras el oficialismo argumenta que «no se reducen estándares, sino que se hacen aplicables», la oposición y figuras como Nicolás del Caño denunciaron «intereses económicos por detrás» de la reforma.

Escenario a futuro: Judicialización y territorio

Con la ley ya en vigencia, el conflicto se traslada de las bancas a los tribunales y a las montañas. El amparo de La Pampa es solo el primer indicio de una batalla judicial que podría llegar a la Corte Suprema. En el plano operativo, el foco estará puesto en la actualización del Inventario Nacional de Glaciares: la velocidad y el rigor con que se realicen los nuevos estudios técnicos determinarán qué proyectos mineros podrán finalmente encender sus motores en las zonas que hoy, tras la promulgación, han dejado de ser intocables.