La normativa nacional reemplaza al sistema vigente desde 1980 y contempla sanciones graduales, monitoreo electrónico y alternativas al encierro para adolescentes de entre 14 y 18 años. Su puesta en marcha genera dudas en los juzgados de menores por la disponibilidad de recursos e infraestructura.
Este sábado 5 de septiembre de 2026 comenzó a regir en todo el país la Ley 27.801, la normativa que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y disminuye la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. El marco legal, publicado en marzo en el Boletín Oficial, deroga el sistema que funcionaba desde 1980 y regula los procesos judiciales para adolescentes de entre 14 y 18 años con el propósito de favorecer la resocialización, la educación y la responsabilidad por los actos cometidos.
Entre los ejes principales, la norma prohíbe las penas de prisión y reclusión perpetuas, fijando un tope máximo de 15 años de privación de la libertad incluso en casos de concurso de delitos. Además, dispone que al cumplir dos tercios de la condena en detención, los tribunales podrán otorgar sanciones alternativas —previo dictamen pericial, aval del Ministerio Público Fiscal y consulta a la víctima— siempre que se reúnan los requisitos de la libertad condicional.
El texto legal estructura la aplicación de penas bajo criterios de progresividad y proporcionalidad:
- Delitos con penas de hasta 3 años: Se contempla el reemplazo obligatorio de la prisión por sanciones no privativas de la libertad, como trabajos comunitarios, amonestaciones formales, la reparación del daño y restricciones de acercamiento.
- Delitos con penas de entre 3 y 10 años: El tribunal podrá aplicar medidas alternativas al encierro si no existió violencia grave o resultado de muerte, previa evaluación del perfil criminológico y la falta de antecedentes procesales firmes.
- Privación de la libertad: Se reserva para los hechos de mayor gravedad y deberá cumplirse en centros especializados o institutos abiertos, quedando estrictamente prohibido el alojamiento junto a adultos.
El esquema incluye el monitoreo electrónico mediante tobilleras y la asignación de supervisores especializados para el seguimiento interdisciplinario de los jóvenes. Asimismo, la ley resguarda la identidad de los menores, atribuye responsabilidad civil a los progenitores por los daños causados y reconoce la participación activa de las víctimas en todo el proceso penal.
Pese a la asignación presupuestaria de $23.739 millones aprobada por el Congreso para su implementación durante el primer año, la entrada en vigencia del régimen genera preocupación en los juzgados de menores. Operadores judiciales advierten sobre la posibilidad de un sobrepoblación de expedientes y señalan falencias operativas vinculadas con la falta de dispositivos de tobilleras electrónicas, el nombramiento de supervisores y la armonización de los códigos procesales provinciales.

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