La Corte Suprema revocó la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 que derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal fundamentó su decisión exclusivamente en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM), evitando expedirse sobre el fondo de la validez del decreto.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales marcó un límite estricto al alcance de los amparos colectivos promovidos por organizaciones de la sociedad civil. Firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la sentencia dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Sin embargo, el máximo tribunal aclaró de manera explícita que su pronunciamiento no valida ni convalida la constitucionalidad de la venta de tierras a extranjeros, sino que rechaza la demanda por carecer el actor del requisito de «caso o controversia».
El eje de la sentencia radicó en el encuadre procesal del derecho invocada por el CECIM. La Cámara platense había habilitado la legitimación del centro de excombatientes bajo la premisa de que la «soberanía nacional» constituye un bien colectivo tutelable bajo el artículo 43 de la Constitución Nacional. La Corte desestimó este argumento al señalar que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no un derecho de incidencia colectiva amparable por asociaciones privadas. En su voto, los magistrados lanzaron un apercibimiento hacia los tribunales inferiores por admitir demandas colectivas que no cumplen con la jurisprudencia consolidada sobre los recaudos procesales.
La decisión judicial restituye de forma provisoria los efectos del DNU 70/23 respecto a la liberalización del mercado de tierras rurales, pero deja la puerta abierta para que eventuales afectados directos —o el propio Congreso Nacional a través del control de decretos— cuestionen la validez sustancial de la norma. El fallo reafirma la doctrina del tribunal en materia de legitimación activa, exigiendo un perjuicio concreto y diferenciado para habilitar la revisión judicial de las decisiones del Poder Ejecutivo.

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